jueves, 22 de julio de 2021

Norma de Gestion de Seguridad NGS

PREAMBULO

Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación - Código IGS

Los orígenes del Código se remontan a finales del decenio de 1980 cuando existía una preocupación creciente sobre las normas de gestión en el transporte marítimo. Las investigaciones de accidentes revelaron grandes errores en la gestión de los buques. En 1987 la Asamblea de la OMI aprobó la resolución A.596(15) que insta al Comité de seguridad marítima a que elabore directrices sobre procedimientos de gestión, a bordo y en tierra, para garantizar que los transbordadores de pasajeros y vehículos operen en condiciones de seguridad.

Tras varios accidentes marítimos de importante repercusión (Titánic, Herald of Free Enterprise, Exxon Valdez, Erika, Torrey Canion) y la creciente preocupación sobre la gran cantidad de errores que se estaban cometiendo en la gestión de los buques, la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de la Resolución A.741 (18) del 04 de Noviembre de 1993 aprobó el Código IGS, haciéndolo de carácter obligatorio con la entrada en vigor del capítulo IX (“Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques”) de SOLAS, el 1 de Julio de 1998 en su primera fase y el 1 de Julio de 2002 en su segunda fase, con el fin de proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación.

COLOMBIA

La Dirección General Maritima, siendo la Autoridad Maritima Reconocida inicia un proceso de incorporación del Código IGS  en la legislación Colombiana para la aplicacion en la embarcaciones de Bandera que realizan explotación comercial de turismo y cabotaje entre otros, ya que aquellas embarcaciones que en su momento realizaban operaciones internacionales se acogía la norma internacional Código IGS.

Es cuando Dimar (Dirección General Maritima), determina la aplicacion del Norma de Gestion de Seguridad NGS para las embarcaciones menores y mayores.

A continuación vamos ver cronológicamente como se estableció en Colombia su implementación basada en el marco legal:

RESOLUCION 295 DE 2005 

(1° de noviembre de 2005) 

Por medio de la cual se adopta la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional y Protección de Embarcaciones y de Prevención de la Contaminación-Norma Nacional de Gestión de la Seguridad (NGS).

Comentario: "En esta Resolución incorporan el Código PBIP que tiene otros objetivos de aplicacion y pierde el espíritu de la Norma".

RESOLUCIÓN 214 DE 2013 

(14 de mayo de 2013) D. O. No. 48806 de 2013)

Mediante la cual se establece la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación.

Comentario: "En esta Resolución se saca el Código PBIP y se incluyen los artefactos navales  y se establece un ámbito de aplicacion asi:

  1. Arqueo bruto igual o superior a 50;
  2. Servicio público con arqueo bruto inferior a 50;
  3. Arqueo bruto inferior a 50 que transporten cargamentos líquidos o gaseosos de Naturaleza inflamable; y
  4. Bandera extranjera con alguna de las características definidas en los anteriores numerales, al igual que las compañías que actúen como sus operadoras y/o propietarias, y que cuenten con un permiso de operación en las áreas de jurisdicción marítima del país

RESOLUCIÓN NÚMERO (0499-2018) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 20 DE JUNIO DE  2018

“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación”.

Comentario: "En esta Resolución se determina el Tonelaje dado en UAB y se establece un ámbito de aplicacion asi:

  1. Norma Simplificada de Gestión de la Seguridad - Norma NSGS, aplica a naves con arqueo bruto inferior a 150.
  2. Norma Nacional de Gestión de la Seguridad – Norma NGS, aplica a todas las naves con arqueo bruto igual o superior a 150.
  3. La presente norma será aplicable a las naves con bandera extranjera que pretendan operar en áreas de jurisdicción marítima del país, al igual que a las compañías que actúen como sus operadores y/o propietarios.
Comentarios: la Resolución 499 tiene tres anexos que el la próxima publicación los estudiaremos, déjeme sus cometarios para enriquecer el conocimiento.

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