miércoles, 25 de marzo de 2026
jueves, 22 de julio de 2021
Norma de Gestion de Seguridad NGS
PREAMBULO
Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación - Código IGS
Los orígenes del Código se remontan a finales del decenio de 1980 cuando existía una preocupación creciente sobre las normas de gestión en el transporte marítimo. Las investigaciones de accidentes revelaron grandes errores en la gestión de los buques. En 1987 la Asamblea de la OMI aprobó la resolución A.596(15) que insta al Comité de seguridad marítima a que elabore directrices sobre procedimientos de gestión, a bordo y en tierra, para garantizar que los transbordadores de pasajeros y vehículos operen en condiciones de seguridad.
Tras varios accidentes marítimos de importante repercusión (Titánic, Herald of Free Enterprise, Exxon Valdez, Erika, Torrey Canion) y la creciente preocupación sobre la gran cantidad de errores que se estaban cometiendo en la gestión de los buques, la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de la Resolución A.741 (18) del 04 de Noviembre de 1993 aprobó el Código IGS, haciéndolo de carácter obligatorio con la entrada en vigor del capítulo IX (“Gestión de la Seguridad Operacional de los Buques”) de SOLAS, el 1 de Julio de 1998 en su primera fase y el 1 de Julio de 2002 en su segunda fase, con el fin de proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación.
COLOMBIA
La Dirección General Maritima, siendo la Autoridad Maritima Reconocida inicia un proceso de incorporación del Código IGS en la legislación Colombiana para la aplicacion en la embarcaciones de Bandera que realizan explotación comercial de turismo y cabotaje entre otros, ya que aquellas embarcaciones que en su momento realizaban operaciones internacionales se acogía la norma internacional Código IGS.
Es cuando Dimar (Dirección General Maritima), determina la aplicacion del Norma de Gestion de Seguridad NGS para las embarcaciones menores y mayores.
A continuación vamos ver cronológicamente como se estableció en Colombia su implementación basada en el marco legal:
RESOLUCION 295 DE 2005
(1° de noviembre de 2005)
Por medio de la cual se adopta la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional y Protección de Embarcaciones y de Prevención de la Contaminación-Norma Nacional de Gestión de la Seguridad (NGS).
Comentario: "En esta Resolución incorporan el Código PBIP que tiene otros objetivos de aplicacion y pierde el espíritu de la Norma".
RESOLUCIÓN 214 DE 2013
(14 de mayo de 2013) D. O. No. 48806 de 2013)
Mediante la cual se
establece la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional de
naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación.
Comentario: "En esta Resolución se saca el Código PBIP y se incluyen los artefactos navales y se establece un ámbito de aplicacion asi:
- Arqueo bruto igual o superior a 50;
- Servicio público con arqueo bruto inferior a 50;
- Arqueo bruto inferior a 50 que transporten cargamentos líquidos o gaseosos de Naturaleza inflamable; y
- Bandera extranjera con alguna de las características definidas en los anteriores numerales, al igual que las compañías que actúen como sus operadoras y/o propietarias, y que cuenten con un permiso de operación en las áreas de jurisdicción marítima del país
RESOLUCIÓN NÚMERO (0499-2018) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 20 DE JUNIO DE 2018
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente al establecimiento de la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación”.
Comentario: "En esta Resolución se determina el Tonelaje dado en UAB y se establece un ámbito de aplicacion asi:
- Norma Simplificada de Gestión de la Seguridad - Norma NSGS, aplica a naves con arqueo bruto inferior a 150.
- Norma Nacional de Gestión de la Seguridad – Norma NGS, aplica a todas las naves con arqueo bruto igual o superior a 150.
- La presente norma será aplicable a las naves con bandera extranjera que pretendan operar en áreas de jurisdicción marítima del país, al igual que a las compañías que actúen como sus operadores y/o propietarios.
miércoles, 26 de agosto de 2020
martes, 22 de octubre de 2019
INDICADORES DE GESTIÓN EN LA PROTECCIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS
- Cuantificables.
- Objetivos.
- Representativos de la actividad que se va a controlar.
- Claros y de fácil comprensión para quienes los registran y analizan.
- Consistentes, perdurables en el tiempo.
- Simples, sin utilizar intrincados algoritmos.
- Fáciles de obtener
- Mínimos, para facilitar su revisión y evitar que estos se transformen en la razón principal de nuestro diario accionar.
- Proporcionan una alerta temprana;
- Nos indica lo que no se está cumpliendo o se está haciendo mal, contribuyendo a una mejor planificación con objetivos más realistas en materia de protección;
- Nos permite mostrar la eficiencia y eficacia de nuestra gestión o de una empresa de seguridad que preste servicios externos;
- Identificar iniciativas, contribuyendo a la motivación;
- Permite presupuestar, gestionar recursos / inversión en materia de protección en aquellos aspectos que son más rentables;
- Medir tendencias;
- Permiten mejorar el control identificando las mermas, cantidad, frecuencia y el costo de ello;
- Medir el grado de actividad de las personas en una determinada responsabilidad o puesto;
- Indican si las políticas de protección y las medidas establecidas van por buen camino;
- Definir y comunicar al ente directivo la estrategia (¿qué estoy haciendo? y hacia dónde estoy orientado.
- Permiten comunicar metas alcanzadas;
- Identificar oportunidades;
- Facilitan la comprensión de procesos;
- Facilitan la definición de responsabilidades.
- Mantener la dirección;
- Ayudan en la evaluación;
- Mantener la sinergia organizacional;
- Identificar y definir prioridades; y
- Permiten la coordinación.
