CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
PREAMBULO
1. El presente Código tiene por objeto proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación.
2. La asamblea aprobó la Resolución A. 443 (XI) mediante la cual invito a todos los gobiernos a que tomasen las medidas necesarias para proteger al capitán en el debido desempeño de sus funciones sobre la seguridad marítima y la prevención del medio marino.
3. La asamblea aprobó así mismo la Resolución A. 680 (17), en la que reconocía además, la primordial importancia de que la gestión este debidamente organizada para responder a las necesidades del personal de a bordo con objeto de alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente.
4. En vista de que nunca dos compañías navieras o propietarias de buques son idénticos y que estos operan en condiciones muy diversas, el código solo establece principios y objetivos generales.
5. El Código esta redactado en términos amplios para lograr la máxima aplicación. No cabe duda de que los distintos niveles de gestión, ya sea en tierra o en el mar, requerirán distintos niveles de conocimientos y dominio de los temas a que se hace referencia.
6. La dedicación del personal de categoría superior es la piedra angular de una buena gestión de la seguridad. En materia de seguridad y de prevención de la contaminación, el resultado que se obtenga dependerá en ultimo termino, del grado de competencia y de la actitud y motivación que tengan las personas de todas las categorías.
PARTE A: IMPLEMENTACIÓN
1. GENERALIDADES
1.1 Definiciones
1.1.1 Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS): El Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del buque y la prevención de la contaminación, aprobado por la asamblea, en la forma que pueda ser enmendado por la Organización.
1.1.2 Compañía: El propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código.
1.1.3 Administración: El gobierno del Estado cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar el buque.
1.1.4 Sistema de gestión de la seguridad: un sistema estructurado y basado en documentos que permita al personal de la compañía implantar de forma eficaz los principios de seguridad y protección ambiental de la misma.
1.1.5 Documento de cumplimiento: un documento expedido a una compañía que cumple lo prescrito en el presente Código.
1.1.6 Certificado de gestión de la seguridad: un documento expedido a un buque como testimonio de que la compañía y su gestión a bordo del buque se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.
1.1.7 Pruebas objetivas: información cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechos relativos a la seguridad o a la existencia y aplicación de un elemento del sistema de gestión de la seguridad, basados en observaciones, medidas o ensayos y que puedan verificarse.
1.1.8 Observación: una exposición de hechos formulada durante una auditoria de la gestión de la seguridad y justificada con pruebas objetivas.
1.1.9 Incumplimiento: una situación observada en la que hay pruebas objetivas de que no se ha cumplido una determinada prescripción.
1.1.10 Incumplimiento grave: discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para la seguridad del personal o del buque o entraña un riesgo grave para el medio ambiente, que exige medidas correctivas inmediatas o la ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción del presente Código.
1.1.11 Fecha de vencimiento anual: el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expirado del certificado o documento de que se trate.
1.1.12 Convenio: el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974, enmendado.
1.2 Objetivos
1.2.1 El Código Internacional de Gestión de la Seguridad tiene por objeto garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes.
1.2.2 Los objetivos de la gestión de la seguridad de la compañía abarcaran, entre otras cosas:
1. Establecer practicas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo;
2. evaluar todos los riesgos señalados para sus buques, su personal y el medio ambiente y tomar las oportunas precauciones; y
3. Mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de a bordo sobre gestión de la seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.
1.2.3 El sistema de gestión de la seguridad deberá garantizar:
1. El cumplimiento de las normas y reglas obligatorias; y
2. Que se tienen presente los códigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la organización, las administraciones, las Administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector.
1.3 Aplicación
Las prescripciones del Código podan aplicarse a todos los buques.
1.4 Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad.
La compañía elaborara, aplicara y mantendrá un sistema de gestión de la seguridad (SGS) que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional:
1. Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente;
2. Instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la protección del medio ambiente con arreglo a la legislación internacional y del estado de abanderamiento;
3. Niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y de a bordo y en el seno de ambos colectivos;
4. Procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del Código;
5. Procedimientos de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia; y
6. Procedimientos para efectuar auditorias internas y evaluaciones de la gestión.
1. PRINCIPIOS SOBRE SEGURIDAD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
1.1 La compañía establecerá principios sobre seguridad y protección del medio ambiente que indiquen como alcanzar los objetivos enunciados en el párrafo 1.2.
1.2 La compañía se asegurara de que se aplican y mantienen dichos principios a los distintos niveles organizativos, tanto a bordo de los buques como en tierra.
2. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LA COMPAÑÍA
2.1 Si la entidad responsable de la explotación del buque no es el propietario, este habrá de comunicar a la Administración el nombre y demás datos de aquella.
2.2 La compañía determinara y documentara la responsabilidad, autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación.
2.3 La compañía será responsable de garantizar que se habilitan los recursos y el apoyo necesario en tierra para permitir a la persona o personas designadas ejercer sus funciones.
3. PERSONA(S) DESIGNADA(S)
A fin de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre la compañía y el personal de a bordo, cada compañía designara, en la forma que estime oportuna, a una o varias personas en tierra directamente ligadas a la dirección, cuya responsabilidad y autoridad les permite supervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y la prevención de la contaminación, así como garantizar que se habilitan recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.
4. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL CAPITAN
4.1 La compañía determinara y documentara las atribuciones del capitán en el ejercicio de las funciones siguientes;
1. Implantar los principios de la compañía sobre seguridad y protección ambiental;
2. Fomentar entre la tripulación la aplicación de dichos principios;
3. Impartir las órdenes e instrucciones pertinentes de manera clara y simple;
4. Verificar que se cumplen las medidas prescritas; y
5. Revisar periódicamente el SGS e informar de sus deficiencias a la dirección en tierra.
4.2 La compañía hará que en el SGS que se aplique a bordo figure una declaración recalcando de manera inequívoca la autoridad del capitán. La compañía hará constar que en el SGS que compete primordialmente a este tomar las decisiones que sean precisas en relación con la seguridad y la prevención de la contaminación, así como pedir ayuda a la compañía en caso necesario.
5. RECURSOS Y PERSONAL
5.1 La compañía garantizaran que el Capitán:
- Este debidamente capacitado para ejercer el mando;
- Conozca perfectamente el SGS por ella adoptado; y
- Cuenta con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones de manera satisfactoria.
5.2 La compañía garantizara que los buques están tripulados por gente de mar competente, titulada y en buen estado físico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e internacionales.
5.3 La compañía adoptara procedimientos a fin de garantizar que el personal nuevo y el que pase a realizar tareas nuevas que guarden relación con la seguridad y la protección del medio ambiente puede familiarizarse debidamente con sus funciones. Se concretarán, fijaran documentalmente e impartirán las instrucciones que sea indispensable dar a conocer antes de hacerse a la mar.
5.4 La compañía se asegurara de que todo el personal relacionado con el SGS comprende adecuadamente los oportunos reglamentos, Códigos y directrices.
5.5 La compañía adoptara y mantendrá procedimientos por cuyo medio se concentren las necesidades que puedan presentarse en la esfera de la formación, con objeto de potenciar el SGS, y garantizara que tal formación se imparte a la totalidad del personal interesado.
5.6 La compañía adoptara procedimientos para que la información sobre los SGS se facilite al personal del buque en un idioma o idiomas de trabajo que entienda.
5.7 La compañía se asegurara de que, en la realización de las tareas relacionadas con el SGS, el personal del buque puede comunicarse de manera efectiva.
7. OPERACIONES DE ABORDO
La Compañía adoptara procedimientos, planes e instrucciones, así como las listas de comprobaciones que procedan, aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del personal y del buque y la protección del medio ambiente. Se delimitaran las distintas tareas que hayan de realizarse, confiándolas a personal competente.
8. PREPARACION PARA EMERGENCIAS
8.1 La compañía determinará las posibles situaciones de emergencia a bordo y adoptará procedimientos para hacerles frente.
8.2 La compañía establecerá programas de ejercicios y practicas que sirvan de preparación para actuar con urgencia.
8.3 En el SGS se preverán las medidas necesarias para garantizar que la compañía como tal, pueda en cualquier momento actuar eficazmente en relación con los peligros, accidentes y situaciones de emergencia que afecten a sus buques.
9. INFORMES Y ANALISIS DE LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO, ACCIDENTES Y ACAECIMIENTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
9.1 El SGS incluirá procedimientos para poner en conocimiento de la compañía los casos de incumplimiento, los accidentes y las situaciones potencialmente peligrosas, así como para que se investiguen y analicen, con objeto de aumentar la eficacia del sistema.
9.2 La compañía adoptará los procedimientos para aplicar las correspondientes medidas correctivas, incluidas las destinadas a evitar que se repitan los problemas.
10. MANTENIMIENTO DEL BUQUE Y EL EQUIPO
10.1 La compañía adoptara procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectúa de conformidad con los reglamentos correspondientes y con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.
10.2 En relación con lo que antecede, la compañía se asegura de que:
1. Se efectúan inspecciones con la debida periodicidad;
2. Se notifican todos los casos de incumplimiento y , si se conocen, sus posibles causas;
3. Se toman medidas correctivas apropiadas; y
4. Se conservan sendos expedientes de esas actividades.
10.3 La compañía averiguará cuales son los elementos del equipo y los sistemas técnicos que, en caso de avería repentina, puedan crear situaciones peligrosas. Se arbitraran así mismo medidas concretas destinadas a acrecentar la fiabilidad de dichos elementos, o sistemas. Una de tales medidas consistirá en la realización periódica de pruebas con los dispositivos auxiliares, así como con los elementos del equipo o los sistemas técnicos que no estén en uso continuo.
10.4 Las inspecciones y medidas a que se hace referencia en los párrafos 10.2 y 10.3 Se integraran en las operaciones ordinarias de mantenimiento del buque.
11. DOCUMENTACIÓN
11.1 La compañía adoptara y mantendrá procedimientos para controlar todos los documentos y datos relacionados con el SGS.
11.2 La Compañía se asegurara de que:
1. Se dispone de documentos actualizados en todos los lugares en que sea necesario.
2. Las modificaciones que se efectúen en los documentos son revisadas y aprobadas por personal autorizado, y
3. Se eliminan sin demora los documentos que hayan perdido actualidad.
11.3 Los documentos que se utilicen para describir e implantar el SGS podrán denominarse "Manual de gestión de la seguridad". la documentación se elaborara en la forma que juzgue mas conveniente la compañía. Cada buque llevara a bordo la documentación que le sea aplicable.
12. VERIFICACION POR LA COMPAÑIA, EXAMEN Y EVALUACIÓN
12.1 La Compañía efectuara auditorias internas a bordo y en tierra a intervalos que no excedan de 12 meses para verificar que las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación se ajustan al SGS. En circunstancias excepcionales, ese intervalo podrá excederse en no mas de tres meses.
12.2 La Compañía evaluara periódicamente la efectividad del SGS con arreglo a los procedimientos que ella misma establezca.
12.3 Para efectuar las auditorias y poner en práctica las posibles medidas se aplicaran los procedimientos previstos en la documentación.
12.4 El personal que lleve a cabo las auditorias será ajeno, en cada caso, a la esfera de actividad concreta objeto de examen, salvo que, por las dimensiones y demás características de la compañía, ello resulte inviable.
12.5 Los resultados de las auditorias y revisiones se darán a conocer a todo el personal que ejerza alguna función en la esfera de actividad de que se trate.
12.6 El personal de gestión encargado de la esfera de actividad de que se trate adoptara sin demora las medidas oportunas para subsanar las deficiencias observadas.
PARTE B: CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN
13. CERTIFICACION Y VERIFICACION PERIÓDICA
13.1 El buque deberá ser explotado por una compañía a la que se haya expedido el documento de cumplimiento o un documento provisional de cumplimiento conforme con lo dispuesto en el párrafo 14.1, aplicable a dicho buque.
13.2 La Administración, una organización reconocida por la Administración, o a petición de ésta, otro Gobierno Contratante del Convenio expedirá a toda compañía que cumpla las prescripciones del presente Código un documento de cumplimiento válido por un periodo determinado por la Administración, que no excederá de cinco años. Dicho documento debe ser aceptado como prueba de que la compañía esta capacitada para cumplir las prescripciones del Código.
13.3 El documento de cumplimiento sólo será válido para los tipos de buques que se indiquen expresamente en el documento. Dicha indicación estará basada en los tipos de buques respecto de los cuales se hizo la verificación inicial. Sólo se añadirán otros tipos de buques una vez verificada la capacidad de la compañía para cumplir las prescripciones del Código aplicables a esos tipos de buques. A este respecto, los tipos de buques son los mencionados en la regla IX/I del Convenio SOLAS.
13.4 La validez de un documento de cumplimiento estará sujeta a una verificación anual de la Administración, de una organización reconocida por ésta o, a petición de la Administración, de otro Gobierno Contratante, en los tres meses anteriores o posteriores a su fecha de vencimiento.
13.5 La Administración o, a petición de ésta, el Gobierno Contratante que expidió el documento de cumplimiento, lo retirará cuando no se solicite la verificación anual prescrita en el párrafo 13.4 o si existen pruebas de incumplimiento grave del presente Código.
13.5.1 Si se retira el documento de cumplimiento también se retiraran todos los certificados de gestión de la seguridad o certificados de gestión de la seguridad provisionales, relacionados con aquel.
13.6 Se conservará abordo una copia del documento de cumplimiento de modo que el capitán del buque, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificación por la Administración o la organización reconocida por ella, o para los fines del control a que se hace referencia en la regla IX/6.2 del Convenio. No es necesario que la copia del documento sea autenticada o certificada.
13.7 La Administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la Administración, otro Gobierno Contratante, expedirá a un buque un certificado de gestión de la seguridad válido por un periodo que no excederá de cinco años. El certificado de gestión de la seguridad se expedirá después de verificar que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado. Dicho certificado se aceptará como prueba de que el buque cumple las prescripciones del presente código.
13.8 La validez del certificado de gestión de la seguridad está sujeta a una verificación intermedia, como mínimo, que efectuará la Administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la Administración, otro Gobierno Contratante. Si solo va a realizarse una verificación intermedia, y el periodo de validez del certificado de gestión de la seguridad es de cinco años, ésta tendrá lugar entre las fechas del segundo vencimiento anual del certificado de gestión de la seguridad y el tercero.
13.9 Además de las prescripciones del párrafo 13.5.1, la Administración o, a petición de ésta, el Gobierno Contratante que lo haya expedido, retirará el certificado de gestión de la seguridad cuando no se solicite la verificación intermedia prescrita en el párrafo 13.8 o si existen pruebas de incumplimiento grave del presente Código.
13.10 No obstante lo prescrito en los párrafos 13.2 y 13.7, cuando la verificación de renovación se efectúe en los tres meses anteriores a la fecha de expiración del documento de cumplimiento o del certificado de gestión de la seguridad existente, el nuevo documento de cumplimiento o el nuevo certificado de gestión de la seguridad será válido a partir de la fecha en que se termine la verificación de renovación, por un periodo que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del documento de cumplimiento o del certificado de la seguridad existente.
13.11 Cuando la verificación de renovación se termine más de tres meses antes de la fecha de expiración del documento de cumplimiento o del certificado de gestión de la seguridad existente, el nuevo documento de cumplimiento o el nuevo certificado de gestión de la seguridad será valido a partir de la fecha en que se termine la verificación de renovación, por un periodo que no excederá de cinco años a partir de esa fecha.
13.12 Cuando la verificación de renovación se termine después de la fecha de expiración del certificado de gestión de la seguridad existente, el nuevo certificado de gestión de la seguridad será válido a partir de la fecha en que se termine la verificación de renovación por un periodo que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado de gestión de la seguridad existente.
13.13 Si se ha efectuado una verificación de renovación y no ha sido posible expedir o facilitar al buque un nuevo certificado de gestión de la seguridad antes de la fecha de expiración del certificado existente, la Administración o la organización reconocida por la Administración podrá refrendar el certificado existente, el cual será aceptado como válido por un periodo adicional que no excederá de cinco meses contados a partir de la fecha de expiración.
13.14 Si en la fecha de expiración del certificado de gestión de la seguridad un buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de verificación, la Administración podrá prorrogar el periodo de validez del certificado de gestión de la seguridad, pero esta prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de verificación, y aun así únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogará ningún certificado de gestión de la seguridad por un periodo superior a tres meses, y el buque al que se le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de ésta, cuando llegue al puerto en que haya de ser objeto de verificación, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certificado de gestión de la seguridad. Cuando haya finalizado la verificación de renovación, el nuevo certificado de gestión de la seguridad será válido por un periodo que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado de gestión de la seguridad existente antes de que se concediera la prórroga."
14. CERTIFICADO PROVISIONAL
14.1 Un documento provisional de cumplimiento podrá ser expedido para facilitar la implantación inicial del presente Código, cuando:
1. una compañía se establezca por primer vez, o
2. vayan a añadirse nuevos tipos de buque a un documento de cumplimiento existente,
Una vez que se haya verificado que la compañía cuenta con un sistema de gestión de la seguridad que cumple las prescripciones del párrafo 1.2.3, del presente Código, a condición de que la compañía demuestre que tiene planes para implantar un sistema de gestión de la seguridad que satisfaga todas las prescripciones del presente Código durante el periodo de validez del documento provisional de cumplimiento. Este documento provisional de cumplimiento será expedido por un periodo de 12 meses como máximo por la Administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la Administración, por otro Gobierno Contratante. Se conservará abordo una copia del documento provisional de cumplimiento de modo que el capitán del buque, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificación por la Administración o la organización reconocida por ella, o para los fines del control a que se hace referencia en la regla IX/6.2 del Convenio. No es necesario que la copia del documento sea autentificada o certificada.
14.2 Podrá expedirse un certificado provisional de gestión de la seguridad:
- a los buques nuevos en el momento de su entrega
- cuando una compañía se hace cargo de la explotación de un buque que es nuevo en esa compañía, o
- cuando un buque cambia de pabellón.
Tal certificado provisional de gestión de la seguridad será expedido para un periodo de seis meses como máximo por la Administración o por una organización reconocida por ésta o, a petición de la Administración, por otro Gobierno Contratante.
14.3 En casos especiales, la Administración o, a petición de ésta, otro Gobierno Contratante puede ampliar el plazo de validez de un certificado provisional de gestión de la seguridad por un periodo adicional de seis meses como máximo a partir de la fecha de expedición.
14.4 Un certificado provisional de gestión de la seguridad podrá expedirse después de verificar que:
- el documento de cumplimiento, o el documento provisional de cumplimiento, corresponde al buque de que se trate;
- el sistema de gestión de la seguridad de la compañía para ese buque incluye los elementos clave del presente Código, y se ha evaluado durante la auditoria previa a la expedición del documento de cumplimiento o se ha hecho una demostración del mismo para la expedición del documento provisional de cumplimiento;
- la compañía tiene previsto realizar una auditoria interna del buque en los tres meses siguientes;
- el capitán y los oficiales están familiarizados con el sistema de gestión de la seguridad y con las medidas previstas para su aplicación;
- se han dado las instrucciones que se consideran esenciales antes de hacerse a la mar: y
- se ha facilitado la información pertinente sobre el sistema de gestión de la seguridad en el idioma o los idiomas de trabajo que el personal del buque comprenda.
15. VERIFICACIÓN
15.1 Todas las verificaciones prescritas en el presente Código se realizarán de conformidad con procedimientos aceptados por la administración, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la organización.
16. MODELOS DE CERTIFICADOS
16.1 El documento de cumplimiento, el certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional de cumplimiento y el certificado provisional de gestión de la seguridad estarán redactados conforme a los modelos que figuran en el apéndice del presente código. Si el idioma utilizado no es el inglés ni el francés, el texto incluirá una traducción a uno de estos idiomas.
16.2 Además de las prescripciones del párrafo 13.3, el tipo de buque que se indica en el documento de cumplimiento y en el documento provisional de cumplimiento puede refrendarse de modo que recoja las restricciones de explotación del buque descritas en el sistema de gestión de la seguridad.
Se añade el nuevo modelo siguiente a continuación del modelo existente de "REFRENDO DE VERIFICACIÓN INTERMEDIA Y DE VERIFICACIÓN ADICIONAL (CUANDO SE EXIJA)”:
"Certificado Nº
REFRENDO CUANDO SE HAYA LLEVADO A CABO LA VERIFICACIÓN
DE RENOVACIÓN Y SEA APLICABLE LA
PARTE B 13.13 DEL CÓDIGO IGS
El buque cumple las disposiciones pertinentes de la parte B del Código IGS y, de conformidad con lo prescrito en la parte B 13.13 del Código IGS, el presente Certificado se aceptará como válido hasta …………………….
Firmado.............................................
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar.................................................
Fecha.................................................
(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)
REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO
HASTA LA LLEGADA AL PUERTO EN QUE HA DE EFECTUARSE
LA VERIFICACIÓN CUANDO SEA APLICABLE LA PARTE
B 13.12 DEL CÓDIGO IGS, O POR UN PERIODO
DE GRACIA CUANDO SEA APLICABLE
LA PARTE B 13.14 DEL CÓDIGO IGS
De conformidad con lo prescrito en la parte B 13.12 o en la parte B 13.14 del Código IGS, el presente Certificado se aceptará como válido hasta………
Firmado.............................................
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar..................................................
Fecha..................................................
(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)"
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